TPS (por sus siglas en Inglés) es un estatus migratorio temporal otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos a las personas elegibles de un determinado país (o personas sin nacionalidad cuya última residencia ha sido en dicho país), designado bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). En el período durante el cual el Secretario de Seguridad Nacional (Homeland Security) designa a un país con TPS, los beneficiados pueden permanecer en los Estados Unidos de forma legal, y obtener una autorización de empleo siempre y cuando cumplan con los términos y condiciones del mismo.
Cabe señalar que el TPS no conduce a la residencia permanente. En el momento que el Secretario termina la designación de TPS de un país, los beneficiarios regresan al estatus migratorio que tenían antes de TPS, o a cualquier otro estatus que puedan haber obtenido durante el tiempo de amparo bajo el TPS.
En el caso especifico de Honduras, el país fue favorecido con el TPS el 05 de enero de 1999 luego del desastre provocado por el Huracán Mitch a finales del año 1998, ya que dentro de las causas para que un país resulte elegible a tal beneficio, se encuentran: el acaecimiento de conflictos armados en curso que imposibilitaran el regreso seguro de sus nacionales en Estados Unidos, y la existencia de fenómenos extraordinarios que provocasen daños significativos al país.
El anuncio oficial del Gobierno de Estados Unidos de la décima segunda ampliación del Estatus de Protección Temporal para los Hondureños, fue emitido por la Secretario del Departamento de Seguridad Nacional por medio de su titular, el Secretario Jeh Johnson el día 16 de Mayo de 2016, según se aprecia en el siguiente hipervínculo de la página oficial del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS):
https://www.uscis.gov/news/news-releases/temporary-protected-status-extended-hondurasLa décimo tercera ampliación al TPS abarcará del 06 de Julio del 2016 al 05 de Enero del año 2018.
El período de inscripción para la décima tercera ampliación abarca del 16 de Mayo de 2016 al 16 de Julio del mismo año.
Para reinscripción en TPS : se deberá llenar Formulario I-821, o “Solicitud de Estado de Protección Temporal", sin cuota de pago; el cual se puede descargar en el siguiente hipervínculo:
http://www.uscis.gov/es/formularios/i-821Solicitud de Autorización de Empleo en la reinscripción en TPS : se deberá llenar Formulario I-765. Cuota de $380.00 (con money order); el cual se puede descargar en el siguiente hipervínculo:
https://www.uscis.gov/i-765Pago por Servicios biométricos: Cuota de $ 85.00. (con money order)
Casos de exención de pagos: En caso de que el solicitante acredite no contar con los recursos para el pago de la cuota de solicitud de autorización de empleo (el pago por servicios biométricos no esta exento) , deberá de llenar el formulario de exención I-912; el cual se puede descargar en el siguiente hipervínculo:
http://www.uscis.gov/es/formularios/i-912Se podrán obtener los formularios por cuatro vías:
Los pagos deberán de acreditarse mediante Money Orders emitidos a favor de “U.S. Department of Homeland Security", o bien mediante tarjeta de crédito o de debito si el solicitante tiene una cuenta en el sistema E-filing de USCIS para el trámite de solicitudes de forma electrónica:
Dichos pagos se efectuaran de conformidad a la tabla siguiente:
Aquellos hondureños que no se inscribieron al T.P.S. en las ocasiones anteriores, tendrán la oportunidad de hacerlo y recibir los beneficios de éste, solamente si cumplen los requisitos siguientes:
Requisitos básicos:
Para mayor información visite el enlace “Guía para inscripción tardía"
El sitio web de USCIS cuenta con una sección de preguntas frecuentes sobre el tema de ampliación del TPS otorgado a nuestro País . Si bien es cierto esta sección aún no está actualizada con los datos específicos sobre la décima segunda ampliación al TPS, contiene una serie de información valiosa aplicable en la actualidad, dentro de la cual destacamos las siguientes preguntas y respuestas:
¿Puedo reinscribirme electrónicamente a través del Internet?
Si se vuelve a registrar para el TPS durante el período de reinscripción y no necesita presentar documentación adicional, usted puede presentar electrónicamente su solicitud. Por favor, visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para determinar si tiene que enviar documentos adicionales con su paquete de solicitud. Si usted tiene que presentar documentación adicional, usted no es elegible para presentar su solicitud por vía electrónica.
Para obtener información sobre el trámite de forma electrónica, visite el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/e-filing o E-filing para TPS.
¿Qué pasa si tengo una cita en el ASC (centro de asistencia de solicitudes) pero no puedo llegar?
Si usted no comparece a su cita en el ASC, su caso será negado por abandono hasta que presente una notificación de cambio de dirección o una solicitud de reprogramación antes de su cita. USCIS tiene que comprobar que su reprogramación para la cita es válida.
¿Cómo puedo cambiar mi cita ASC para la toma de datos biométricos?
Para solicitar un cambio de fecha de su cita en un ASC, envíe la copia original de su cita con el cambio de fecha a la dirección de ASC que figura en el aviso. Asegúrese de hacer una copia de su aviso original y manténgalo en sus archivos. Se le enviara otro aviso con una nueva fecha. Tenga en cuenta que al cambiar la cita de datos biométricos podría resultar en un retraso en la resolución de su caso.
¿Cómo puedo cambiar mi cita ASC para la toma de datos biométricos?
Para solicitar un cambio de fecha de su cita en un ASC, envíe la copia original de su cita con el cambio de fecha a la dirección de ASC que figura en el aviso. Asegúrese de hacer una copia de su aviso original y manténgalo en sus archivos. Se le enviara otro aviso con una nueva fecha. Tenga en cuenta que al cambiar la cita de datos biométricos podría resultar en un retraso en la resolución de su caso.
¿Qué documentos debo llevar a mi cita en el ASC?
Cuando se le informe sobre su cita en el ASC, debe traer los siguientes documentos:
¿Podrán los hondureños protegidos por el TPS viajar a sus países de origen durante la extensión del TPS?
USCIS se reserva la discreción de conceder permisos para viajar al extranjero. Usted debe solicitar y obtener permiso por adelantado antes de viajar fuera de los Estados Unidos a fin de evitar perder su condición de TPS y para facilitar su reingreso.
¿Puedo usar el TPS como base para obtener el estatus de residente permanente?
No. El TPS es un beneficio temporal que no conduce a la condición de residente permanente legal por sí mismo ni confiere ningún otro estatus de inmigración.
¿Puedo solicitar otro estatus de inmigración mientras estoy registrado para el TPS?
Sí. La inscripción para el TPS no le impide solicitar un estatus de no-inmigrante, solicitar el ajuste de estatus basado en una petición de inmigrante o solicitar cualquier otro beneficio de inmigración o protección para la cual usted pueda ser elegible. Para propósitos de cambio y ajuste de estatus, se considera que un extranjero debe estar en y mantener un estatus legal de no inmigrante durante el período establecido cuando se le concede el TPS. Sin embargo, si un extranjero ha estado en algún momento en el país sin ningún estatus legal de inmigración antes o después de la protección del TPS, los período(s) de la presencia ilegal pueden afectar negativamente sus posibilidades para ajustar su estatus al de residente permanente o lograr otros beneficios de inmigración, dependiendo de las circunstancias del caso en particular. En algunos casos, el extranjero puede ser elegible para una exención de los criterios de inadmisibilidad derivados de la presencia ilegal al solicitar su ajuste de estatus al de residente permanente o algún otro estatus migratorio.
¿Qué pasa si un juez de inmigración o BIA me concede el TPS?
Si un juez de inmigración o BIA le concedió el TPS, usted debe mostrar pruebas de la concesión del TPS (por ejemplo, la decisión final del juez de inmigración o de BIA) cuando usted solicite los beneficios del TPS (por ejemplo, un EAD o un permiso de viaje). También deberá presentar una copia del formulario I-821 que el juez de inmigración o BIA aprobó.
Los sitios oficiales de consulta sobre el proceso de reinscripción en la décima segunda ampliación del TPS en favor de Honduras son los siguientes:
Sitio web USCIS
www.uscis.gov/espanol
Teléfonos USCIS
1 800 375 5283
1 800 767 1833 (Para personas con discapacidades auditivas)
Sitio web Embajada de Honduras, Washington DC
www.hondurasemb.org
Correos electrónicos Embajada para consultas sobre el TPS:
restrada@hondurasemb.org
gperezcadalso@hondurasemb.org
kescalante@hondurasemb.org